Para los que estaban esperando tener información sobre la Asignación Familiar y el Subsidio Familiar, les contamos que ya está fijado el monto que entregarán este año. También se dieron a conocer los requisitos que deben cumplir para recibir los beneficios.
El Instituto de Previsión Social detallaron a AhoraNoticias.cl, que la cifra que se cancelará mensualmente por la asignación asciende a un máximo de $10.844, mientras que en el caso del subsidio llega a $11.091.
Si quieres recibir estos beneficios, acá te damos toda la información que necesitas:
ASIGNACIÓN FAMILIAR
¿Quiénes pueden recibir la Asignación Familiar?
Le corresponde a los trabajadores que reciban remuneraciones inferiores a $631.059. Se paga por tramos, siendo el valor más alto de $10.844 para el tramo 1 por carga Simple, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda los $277.016. (valor carga Duplo $21.688 para causantes que sean inválidos).
¿Cómo se puede solicitar el beneficio?
Para que una persona reciba el beneficio, debe tener reconocidas y acreditadas sus cargas familiares. Para lo que no han hecho este trámite, se pueden acercar al organismo que administra las cargas familiares del trabajo, y puede ser una caja de compensación, una AFP, el IPS, entre otras entidades. Luego de que se reconocen las cargas, el trabajador comenzará a recibir el pago del beneficio.
SUBSIDIO FAMILIAR
¿Se puede sumar la asignación y el subsidio familiar?
El subsidio no es compatible con la Asignación familiar o Maternal, por lo que solo se puede optar por uno de ellos en caso de ser trabajador dependiente con derecho a Asignación Familiar.
En cuanto al monto del subsidio, este consiste en una cifra fija de $11.091 mensualmente.
¿Cómo se puede solicitar el beneficio?
Las solicitudes se deben presentar ante la Municipalidad correspondiente, quienes comprobarán la calidad de beneficiario y que se cumplan con los requisitos, esto mediante declaraciones, informes escritos u otras diligencias.
Cuando es comprobada la calidad de beneficiario y que la persona cumple con los requisitos, el Alcalde de la comuna correspondiente dicta una Resolución fundada de reconocimiento, la que inscribe en un registro especial y enseguida la remita al IPS, para el pago del beneficio. También el Alcalde podrá declarar si no se cumplen los requisitos, por lo que puede rechazar la solicitud. Pero si la persona considera que cumple con todos los requisitos, puede, dentro de un plazo de 5 días hábiles, reclamar ante el Intendente Regional, quien dará la respuesta final.