A menos de un mes que sea la celebración de Navidad, los trabajadores ya piensan en el monto económico extra que recibirán en diciembre.
Se trata del aguinaldo, dinero que será entregado a los trabajadores públicos, pensionados, de acuerdo con lo estipulado por la Ley 21.050, y también algunos trabajadores del sector privado.
¿De cuánto será el monto del aguinaldo este año? Esto varía según cada caso del trabajador.
Empleados públicos
Entre los beneficios acordados en la negociación del sector público con el gobierno, además del incremento salarial de 3,5%, se contempla el aumento en bonos y aguinaldos.
En el caso del aguinaldo de Navidad 2018, será de $56.297 para los trabajadores que tengan una remuneración líquida o inferior a $752.209, mientras que los empleados que tengan un sueldo superior o inferior a éste e inferior a $2.490.923 recibirán $29.779.
Pensionados
El aguinaldo será por un monto de $21.693 y se pagará en la pensión correspondiente al mes de diciembre. El dinero todos quienes estén pensionados al 30 de noviembre de 2018 y cumplan con los siguientes requisitos.
- Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez.
- Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados de las exCajas de Previsión y exServicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
- Pensionados de Caja de Previsión de Dipreca y Capredena.
- Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744.
- Pensionados de reparación: Ley N°19.123 (Rettig) y Ley N°19.992 (Valech).
- Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
- Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley N°19.129, artículo 11).
- Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad Mental.
Trabajadores del sector privado
Los empleadores de empresas privadas no están obligados a entregar un aguinaldo. Sin embargo, hay una excepción, ya que la Dirección del Trabajo estipula que, si durante un año se entregó el beneficio, su entrega para los años siguientes opera como un derecho adquirido.
«Por ejemplo, si un empleador entrega un aguinaldo por 3 o 4 años seguidos y al 5° no puede hacerlo, los sindicatos podrán reclamar este derecho ante la justicia laboral», afirmaron desde el servicio público.