Las autoridades nacionales hicieron un llamado el pasado miércoles para que los empleadores respeten la norma sobre la extensión horario del comercio por las fiestas de Navidad y Año Nuevo.
Según estipula la normativa, el empleador está facultado para extender la jornada laboral de sus trabajadores durante los últimos 15 días previos a la festividades, siempre cancelando las horas extras correspondientes. No obstante, solo en nueve jornadas no será posible hacerlo más allá de las 23 horas.
De esta manera, se confirmó que el próximo 25 de diciembre y 1 de enero son feriados irrenunciables, por lo que el comercio deberá cerrar desde las 20:00 horas del lunes 24 hasta las 6:00 horas del miércoles 26 y entre las 20:00 horas del lunes 31 hasta las 6:00 horas del miércoles 2 de enero, respectivamente.
Cabe recordar que están exceptuados de esta medida, los trabajadores del comercio que se desempeñan en clubes y restaurantes, establecimientos de entretenimiento como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
Tampoco es aplicable a los trabajadores de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
Los empleadores que no respeten estos requerimientos recibirán una infracción que puede empezar en las 5 UTM ($241.765) por cada trabajador. En el caso que el empleador tenga contratado 50 o más trabajadores, aumenta a 10 UTM ($483.530) y cuando tiene contratados a 200 o más, la multa alcanza las 20 UTM ($967.060).