Este año las Fiestas Patrias se vienen con todo, pues el feriado comienza el miércoles 18 de septiembre y podría durar hasta el 22. Es así que los montos del aguinaldo son muy necesarios a la hora de programarse con la familia y amigos.
La Ley 21.126 fija dos montos de aguinaldo para 2019, el que variando según el sueldo de cada persona.
«El monto del aguinaldo será de $72.486.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2019, sea igual o inferior a $752.209.-, y de $50.318.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad», indica la legislación.
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Por otra parte, los pensionados también recibirán un monto correspondiente al aguinaldo para estas Fiestas Patrias.
La misma ley dice que «los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, recibirán $19.535″.
Estas personas deben figurar en dichos registros al 31 de agosto de 2019.
Pero, ese monto puede «aumentar en $10.022 por cada persona que, al 31 de agosto, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal».
En tanto, para el sector privado, si bien no existe una ley que obligue a las empresas del sector privado a entregar estos aguinaldos para las festividades, la Dirección del Trabajo, exige ciertas normativas
«En caso de haberse dado aguinaldo a los trabajadores de una empresa antes, sistemáticamente, su entrega para los años siguientes opera como cláusula tácita. Es decir, se entiende como un derecho adquirido, asegura la misma Dirección del Trabajo.
Esto quiere decir, que si una empresa ha hecho entrega de un monto de dinero adicional para estas fechas en años anteriores, por obligación tiene que seguir haciéndolo.