El Tribunal Constitucional derogó el artículo 126 del Código Sanitario que prohibía la instalación de consultas médicas al interior de las ópticas.
En la votación se mostraron a favor de declarar su inconstitucionalidad nueve de los ministros, mientras que solo uno estuvo a favor de la constitucionalidad de la norma.
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En la actualidad existen ópticas que cuentan con consultas oftalmológicas, pero los optómetras o tecnólogos médicos deben atender a las personas en un recinto separado del establecimiento.
El Colegio de Ópticos, Contactólogos y Optómetras de Chile valoró la decisión del TC señalando que «consolida el libre ejercicio en las ópticas de nuestros profesionales tecnólogos médicos con mención en Oftalmología y Optómetras, tal como sucede en el mundo. De hecho, todos los países OCDE -a excepción de Francia- cuentan con profesionales optómetras al interior de los establecimientos ópticos que prestan un servicio de salud visual y ocular primario».