Como un día histórico se ha catalogado este miércoles 22 de julio tras la aprobación en el Senado del proyecto que permite retirar el 10% de los fondos de AFP para enfrentar, de mejor forma, la crisis económica provocada por la pandemia de coronavirus.
Pero dentro de esta reforma, existen 15 indicaciones que detallan la ley, de las cuales fueron 10 aprobadas y 5 rechazadas por los parlamentarios. Es por esto, que el debate continúa este jueves en la Cámara de Diputadas y Diputados.
Estas indicaciones especifican en cuántas cuotas se podrá retirar el dinero, quiénes podrán recibirlo, qué opciones de depósitos hay, entre otros puntos.
Indicaciones aprobadas
- Retiro universal del 10% de los fondos previsionales: Se integra a los cotizantes de las AFP, beneficiarios de pensión de vejez, invalidez y sobrevivencia.
- Retiro para jubilados con opción de retiro programado: Este no integra a los pensionados con rentas vitalicias.
- Retiro de fondos en dos cuotas: El primer pago del 50% del 10% que estipula la ley se podrá hacer dentro de diez días hábiles de presentada la solicitud de retiro a la AFP. El 50% restante se pagará en el plazo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior.
- Retiro libre de impuestos, comisiones, retenciones, compensación legal o embargo: El retiro además puede ser complementario a las ayudas estatales y quienes tengan deudas por pensión de alimentos pueden sufrir descuentos.
- Retiro de fondos hasta 365 días de publicada la ley: Esto es independiente a si se levanta el Estado de Catástrofe decretado por el gobierno.
- Retiro de la totalidad de fondos si el cotizante tiene menos de 35 UF (1.003.652 aprox).
- Retiro hasta 1 millón de pesos para los cotizantes que tengan ahorrado entre 1 a 10 millones de pesos.
- Retiro hasta 150 UF para cotizantes que tienen 10 a 43,3 millones de pesos ahorrado en su AFP.
- Retiro hasta 150 UF para cotizantes con más de 43,3 millones de pesos.
- Opciones de depósito de dinero: Cuenta 2 de las AFP, cuentas bancarias o retiro por medio de cajas de compensación.
- Los fondos previsionales ahorrados tanto de forma obligatoria como voluntaria son inembargables e inexpropiables: La Constitución asegura a los chilenos la propiedad individual de sus fondos.
Indicaciones rechazadas
- Creación de un Fondo Colectivo Solidario de Pensiones con aportes de empleadores y del Estado y así financiar la devolución del 10%.
- Este Fondo Colectivo Solidario de Pensiones será por medio de un mandato del Presidente de la República dentro de un año de publicada la ley y administrado por una entidad pública.
- A esta entidad pública, las AFP deberán transferir la totalidad de los fondos que administren.
- Si se crea una ley para este Fondo Colectivo Solidario de Pensiones antes de un año de promulgada la ley, se entenderá por cumplida la obligación impuesta por el Presidente de la República.