El Poder Judicial anunció que dispondrá de trámite fácil en la retención de pensiones de alimentos adeudadas ante la ley de retiro del 10% de las AFP.
Así, se puede solicitar la retención a quien no haya pagado alguna pensión de alimentos. Este trámite estará disponible una vez que entre en vigencia la ley y se debe hacer a través de la Oficina Judicial Virtual.
Mediante un comunicado señalaron que «las solicitudes de liquidación por pensiones adeudadas para efectos de retención del 10% de la AFP, deberán realizarse en la causa de familia vigente, esto es, donde se está tramitando su cumplimiento. El cumplimiento de pensiones reguladas por mediación se tramita en causa Z ordenada abrir al efecto».
Lee también: Retiro del «100% del 10%»: AFP aclaran información falsa difundida por redes sociales
«La revisión de la tramitación de sus causas, para asegurar sobre cuál se debe solicitar la liquidación, lo puede hacer en la Oficina Judicial Virtual, sección Mis Causas, pestaña de Familia. Se dispondrá de un trámite fácil una vez que entre en vigencia la ley», explicaron.
Información relativa a ley de retiro de 10% de cotizaciones y retención de pensiones de alimentos adeudadas https://t.co/7P1Fsl6IGR pic.twitter.com/VoieFst7Ob
— Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) July 26, 2020