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Aprueban iniciativa que entrega derecho de atención preferente a los cuidadores

El proyecto apunta a beneficiar a todas las personas, generalmente mujeres, que ejercen labores de cuidados, sean o no parientes.

Proyecto

En condiciones de cumplir su segundo trámite quedó el proyecto que reconoce a los cuidadores como sujetos de derecho a atención preferente en el ámbito de la salud. Ello, luego que la Sala del Senado aprobara por unanimidad la iniciativa. Esta idea legislativa está originada en una moción de los senadores Juan Pablo Letelier, Carolina Goic, Guido Girardi, Ricardo Lagos y Rabindranath Quinteros.

Según explicó la presidenta de la Comisión de Salud, senadora Carolina Goic, el proyecto apunta a beneficiar a todas las personas, generalmente mujeres, que ejercen labores de cuidados.

Con esto, se busca reconocerlas en el marco de las leyes de seguridad social del país, como sujetos de derechos específicos. Particularmente en lo que diga relación con el otorgamiento de una atención preferente en el acceso y atención en los servicios de salud en el país.

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En esa línea, el ministro de Salud, Enrique Paris destacó la labor que realizan las y los cuidadores. Según señaló la autoridad, es importante brindarles apoyo.

Proyecto

En lo fundamental, el proyecto incorpora a los cuidadores y cuidadoras de personas mayores de 60 años o con discapacidad, entre los titulares del derecho a ser atendidos. Su atención debe ser en forma preferente y oportuna, por cualquier prestador de acciones de salud.

Esto se hace con el fin de facilitar su acceso a las acciones ya mencionadas. Además, es sin perjuicio de la priorización que corresponda aplicar según la condición de salud de emergencia o urgencia de los pacientes, de acuerdo al protocolo respectivo.

Asimismo, para los efectos de lo dispuesto en este proyecto de ley el cuidador tendrá una definición. Se entenderá por cuidador o cuidadora a toda persona que, de forma gratuita o remunerada, proporcione asistencia o cuidado, temporal o permanente.

Este cuidado es para la realización de actividades de la vida diaria, a personas con discapacidad o dependencia. Es necesario mencionar que se contempla a personas que estén o no unidas por vínculos de parentesco.

Además, la iniciativa otorga un plazo de 2 meses, desde la publicación de este proyecto como ley, para que se efectúen las adecuaciones necesarias en los reglamentos correspondientes.

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