Cámara aprueba en general proyecto sobre impuesto a los súper ricos

Con los fondos recaudados se pretende apoyar a quienes han sufrido las consecuencias económicas que ha dejado la crisis sanitaria.

Impuesto a los súper ricos

Procurar una alternativa de financiamiento para una renta básica de emergencia por la vía de establecer, de manera transitoria, una mayor carga impositiva a quienes se califican como los más ricos de nuestro país. Ese es el objetivo del impuesto a los súper ricos, proyecto aprobado en general por la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados.

La reforma constitucional establece, por única vez, un impuesto al patrimonio de algunas personas naturales y aumento transitorio de la tasa del Impuesto de Primera Categoría para las mega empresas. El proyecto se presentó a la Sala por medio del informe de la Comisión de Constitución, rendido por la diputada Camila Vallejo (PC), una de las impulsoras de la iniciativa.

Dicha instancia concordó un texto apoyado por mayoría de votos que establece que la recaudación de estos impuestos permitiría el financiamiento de transferencias monetarias. Estas serían para el apoyo a los hogares, con el fin de solventar sus gastos con ocasión de la emergencia sanitaria.

La norma señala que se gravará el patrimonio neto de aquellas personas naturales que, al 31 de diciembre de 2020, tengan domicilio o residencia en Chile. Y cuya valoración sea superior al equivalente, en pesos chilenos, de 22 millones de dólares americanos.

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El proyecto establece la forma para efectuar la valoración del patrimonio neto, que se entenderá como la totalidad de los bienes, derechos, valores y/o beneficios que conforman su activo, ubicados en Chile o el exterior. Esto es deducidas las deudas u obligaciones fehacientemente acreditadas, contraídas para su adquisición y excluido el valor del inmueble que sirva de casa habitación.

El detalle del impuesto a los súper ricos

En cuanto a la fecha de pago, se señala que el impuesto se devengará cuando se publique esta reforma constitucional y deberá declararse y pagarse dentro de los 60 días corridos que se cuentan desde ese momento. Además, agrega que no será deducible, acreditable ni compensarse contra otros impuestos. Y establece sanciones a las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al correspondiente.

Por otro lado, la propuesta incorpora un aumento transitorio, que llegará a un 30%, de la tasa del Impuesto de Primera Categoría para mega empresas. Se consideran como tal aquellas cuyo promedio de ingresos brutos, percibidos o devengados del giro sea superior a 1.000.000 de UF. Ahí se tienen en consideración los tres ejercicios anteriores a la fecha de publicación de esta reforma.

Para los contribuyentes a quienes se aplique este aumento transitorio se les aumentará proporcionalmente la tasa de pagos provisionales mensuales. Ello, según la Ley sobre Impuesto a la Renta, les corresponde pagar en los ejercicios 2021 y 2022.

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Otras normativas

Además, el proyecto señala que, en este mismo periodo, se terminarán con beneficios tributarios establecidos en la Ley sobre impuesto a la Renta. Asimismo, con la exención de impuestos que beneficia a los retiros de los Fondos de Inversión Privado.

Finalmente, la norma establece que se deberá rendir cuenta a la Cámara respecto del rendimiento, recaudación y administración de estos impuestos y el cumplimiento de su finalidad. Esto ocurrirá con la exposición de los planes de entrega y financiamiento a las familias beneficiadas. Dicha cuenta tendría un carácter público y estaría sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

Al momento de las votaciones, la Sala respaldó la idea de legislar por 105 votos a favor, 18 en contra y 26 abstenciones. Sin embargo, por ser objeto de indicaciones, la propuesta volverá a la Comisión de Constitución para un segundo informe donde se aborde el detalle.

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