En medio de la pandemia del Covid-19, por diversos motivos las autoridades de salud y Carabineros deben realizar fiscalizaciones. Pero ahora, un nuevo instructivo modifica el actuar que deberán llevar a cabo los funcionarios en medio de estos procedimientos.
El documento, que se refiere al artículo 318 del Código Penal, establece los aspectos claves del procedimiento que debe realizar Carabineros. Esto indica cuándo se debe tomar detenida a una persona por infracciones a las normas sanitarias y cuándo no podrán hacerlo.
Según señala Meganoticias, en el texto publicado por la Fiscalía se comenta «que a nivel nacional los infractores del artículo 318 no será competencia del Ministerio Público».
Aclaración sobre el actuar de Carabineros
En el texto se indica que personal de Carabineros deberá realizar un procedimiento específico en cada fiscalización. Esto se desglosa en cuatro puntos que te dejamos a continuación.
- Carabineros deberá fiscalizar en el lugar de los hechos y tendrá que recopilar la mayor cantidad de información posible sobre el caso. Con esto, se podrá realizar un sumario sanitario.
- En el sumario sanitario se tendrá que especificar la cantidad de reincidencia que tenga la persona fiscalizada.
- Carabineros no deberá proceder a la detención de los fiscalizados.
- Los funcionarios policiales tendrán que remitir un oficio a la Seremi de Salud, entregando los antecedentes del caso.
Por otra parte, en este documento también se indica cuándo los funcionarios deberán efectuar la detención de los fiscalizados. Las instancias en que deberán realizar aquello serán tres y aquí te las detallamos:
- Cuando se efectúe un real riesgo a la salud pública.
- En las fiestas clandestinas.
- Cuando exista aglomeración de personas.
Hay que mencionar que esta nueva normativa llega justo después de la detención de Carlos Soto, alcalde de Rengo. Él realizó un evento por el Día de la Madre que superó el aforo máximo permitido. Tras pasar la noche esperando el control, se dio a conocer que su detención era ilegal, por lo que fue liberado.
A esto se suma la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la que dictó que falsificar un permiso de desplazamiento de Comisaría Virtual no constituye un delito.