Durante estos días, la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) hizo un llamado a afiliados del Seguro de Cesantía y empleadores para que conozcan si tienen dinero en sus cuentas. Estos montos corresponden a rezagos, que es dinero que podría ser devuelto a ellos.
Según la información que entrega Meganoticias, los rezagos corresponden a cotizaciones. Estas, por diferentes motivos, no tienen que ser abonadas en las cuentas individuales de los afiliados al seguro.
En la mayoría de los casos, los rezagos son pagos en exceso que un empleador realizó a la Administradora de Fondos de Cesantía. Esa cotización fue por un monto mayor al que se establece.
Por otra parte, también pueden corresponder a un pago indebido por las cotizaciones a trabajadores que no cuentan con la cobertura de lo que es el Seguro de Cesantía.
¿Cómo saber si tengo rezagos en el Seguro de Cesantía?
Si te interesó este tema y deseas saber si cuentas o no con rezagos en el Seguro de Cesantía, te contamos que revisarlo no es tan complejo.
Lo primero que deben hacer, tanto afiliados como empleadores, es dirigirse al sitio web de la AFC. Una vez ahí, hay que dirigirse a la sección «Sucursal Virtual», o la «Sucursal Virtual de Empleadores».
En el caso de los afiliados, para seguir realizando su trámite tendrán que contar con su clave personal para entrar a su cuenta, o también lo podrán hacer con su Clave Única. Por otra parte, en el caso de los empleadores, deberán hacer el procedimiento que sigue con su clave de empleador.
Una vez hecho esto, las personas tendrán que pinchar en la sección «Rezagos», y luego seleccionar «Rezagos por devolver«. Ahí, podrán saber si cuentan con dinero de pagos indebidos o que hayan sido en exceso.
Si, efectivamente, cuentas con rezagos del Seguro de Cesantía, podrás solicitar la devolución una vez que hayas ingresado la información que se te solicitará en la plataforma. Hay que tener en cuenta que no se necesita información adicional más que aquella.
¿Cómo se origina este dinero por devolver?
Como te contamos, los rezagos del Seguro de Cesantía corresponden a dinero que no debía ser abonado en la cuenta del afiliado.
Para que lo tengas en cuenta, aquí hay algunos motivos que pueden originar un pago indebido o en exceso al Seguro de Cesantía:
- Puede ocurrir en el caso de un trabajador pensionado, a quien el empleador pagó una cotización posterior a la fecha en que le corresponde su pensión.
- También puede suceder por el pago de la cotización a un trabajador independiente, donde el RUT del empleador coincide con el RUT del afiliado.
- El pago de una cotización a un trabajador menor de 18 años. Por ley, ellos no deben cotizar en el Seguro de Cesantía.
- Puede suceder por el pago de cotización completa a trabajadores con más de 11 años de antigüedad laboral. Hay que recordar que, por ley, el período máximo de cotización completa para el Seguro de Cesantía es de 11 años por cada relación laboral.
- Pago a una cuenta bancaria cerrada o que ya no existe.
- Pago en exceso.
Rezagos por aclarar
Otra información a tener en cuenta en que existen rezagos por aclarar. Estos son pagos de cotizaciones que no llegaron a la Cuenta Individual de los afiliados/as. Por lo anterior, tienen que ser tramitados.
Para realizar este trámite, se debe presentar la documentación necesaria que requiere la AFC. Hay que considerar que estos rezagos por aclarar pueden suceder por diferentes motivos, como que la relación laboral no está creada en los registros de AFC, por pagos correspondientes a una relación laboral finiquitada y que no ha sido declarada, entre otros.
En el sitio web de la AFC, en la sección «Rezagos por aclarar», se podrá conocer la documentación que se necesita para hacer este trámite.