Con 123 votos a favor, 19 en contra y nueve abstenciones, la Cámara de Diputados despachó el proyecto de Ley «Devuélveme mi casa», lo que ha significado un alivio para muchas personas.
Hay que señalar que este proceso se produjo tras ratificar la única enmienda propuesta por el Senado. Dicho cambio dispone que cuando los contratos no consten por escrito, se presumirá que la renta es el monto consignado en los depósitos o documentos de pago por al menos tres meses consecutivos.
Mucha atención, porque en caso de que estos pagos no existan, se presumirá que la renta es la que declare el arrendatario.
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¿En qué consiste la ley «Devuélveme mi casa»?
Esta normativa le otorgará a un juez la posibilidad de decretar, como medida precautoria, la restitución anticipada de un inmueble en caso de morosidad o cuando el arrendatario haya provocado daños a la vivienda. Al mismo tiempo, lo autoriza a ordenar el desalojo del arrendatario demandado, con apoyo de la fuerza pública, en caso de ser necesario.
Para esto, se tendrá en consideración el comportamiento del demandado en el pago del arriendo o en el cuidado del inmueble.
Además de esto, el texto también introduce el procedimiento judicial especial más simple para el cobro de rentas de arrendamiento y restitución del inmueble arrendado.
Bajo esta línea, se informa que la demanda deberá señalar, entre otros antecedentes, las cuentas por gastos comunes y de consumo adeudadas. Sumado a esto, el deudor tendrá un plazo de 10 días corridos para pagar las rentas y las deudas pendientes.
¿Qué pasará si el arrendatario se niega a pagar?
Esta pregunta es muy importante ya que este escenario ocurre en varios casos; con la nueva Ley «Devuélveme mi casa«, si el deudor no cancela o no se presenta, se le condenará a pagar la deuda reclamada y se dispondrá el desalojo inmediato de todas las personas que viven en el inmueble en un plazo no superior a 10 días.