Para el próximo 4 de septiembre Chile vive una de sus elecciones más importantes de los últimos años, en donde la ciudadanía deberá escoger entre aprobar el proyecto de nueva constitución o rechazarlo y en «Saca La Voz» queremos ayudarte a votar lo más informado posible.
Es por esto que en este espacio, Daniela Aguilera conversa con diversos expertos en la materia para explicar lo más simple posible ciertos aspectos de esta nueva propuesta que consta de 388 artículos.
Nuestra locutora habló junto a la abogado Dolores Irarrázaval y la historiadora Mini Sahli para desmenuzar los cambios que se podrían efectuar en materia política y judicial en caso de aprobarse la propuesta de Nueva Constitución.
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Sabemos que el sistema político en nuestro país tiene un carácter republicano, democrático y por supuesto, representativo. Y cuenta con un gobierno de carácter presidencial. Además, tenemos tres poderes que nos rigen: Ejecutivo, legislativo y judicial.
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Saca La Voz: ¿De qué tratan estos tres poderes?
En el Ejecutivo, El Presidente de la República de Chile encabeza este Poder. Según la actual Constitución Política, la autoridad del Presidente de la República “se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes” según el artículo 24, inciso segundo.
Por otro lado, el Legislativo se ejerce en el Congreso Nacional, integrado por el Senado de la República y la Cámara de Diputados. Además, la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional se encarga de regular las atribuciones y funcionamiento del Parlamento, la discusión de los proyectos de ley, los vetos del Presidente de la República, y la tramitación de las acusaciones constitucionales contra diversas autoridades.
Finalmente, el poder Judicial tiene como función administrar justicia. y según el artículo 76 de la actual Constitución, otorga «la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse a causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”.
¿Qué cambios se darán en la propuesta de Nueva Constitución?
Según lo comentando en «Saca La Voz» de Radio Pudahuel, la eliminación del Senado es uno de los grandes cambios que ocurrirán en caso de aprobarse la nueva propuesta y se pasará a una Cámara de Regiones. A continuación te dejamos el articulo que habla sobre este tema.
Artículo 255
1. Es atribución exclusiva de la Cámara de las Regiones conocer de las acusaciones que entable el Congreso de Diputadas y Diputados.
2. La Cámara de las Regiones resolverá como jurado y se limitará a declarar si la persona acusada es o no culpable.
3. La declaración de culpabilidad deberá ser pronunciada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio cuando se trate de una acusación en contra de la Presidenta o del Presidente de la República o de un gobernador regional. En los demás casos, por la mayoría de sus integrantes en ejercicio.
4. La persona declarada culpable queda destituida de su cargo y no podrá desempeñar ningún otro cargo de exclusiva confianza de la Presidenta o del Presidente durante el tiempo que reste de su mandato o presentarse al cargo de elección popular del cual fue destituida en la siguiente elección, según corresponda
.5. La funcionaria o el funcionario declarado culpable será juzgado de acuerdo con las leyes por el tribunal competente, tanto para la aplicación de la pena señalada al delito, si lo hubiera, como para hacer efectiva la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados al Estado o a particulares. Disposiciones comunes al Poder Legislativo
Artículo 256
1. El Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones no podrán entrar en sesión ni adoptar acuerdos sin la concurrencia de la tercera parte de sus miembros en ejercicio. Toman sus decisiones por la mayoría de sus integrantes presentes, salvo que esta Constitución disponga un quorumdiferente.
2. La ley establecerá sus reglas de organización, funcionamiento y tramitación, la que podrá ser complementada con los reglamentos de funcionamiento que estos órganos dicten.