Hace una semana entró en vigor la ley que crea el Registro Nacional de Deudores de Alimentos, que tiene como objetivo favorecer el cumplimiento de pago de pensión alimenticia en nuestro país. Considerando que un 84% de las deudas por pensión alimenticia se mantienen impagas en Chile.
Actualmente, la plataforma online ya cuenta con tres personas inscritas como deudoras o morosas de una o varias pensiones de alimentos en un listado que es monitoreado por el Servicio de Registro Civil.
Cabe destacar que sólo el 16% de las pensiones de alimentos son pagadas de forma efectiva, según datos de 2020 del Poder Judicial, lo que significa que setenta mil niños, niñas y adolescentes, no reciben lo que por ley les corresponde para su diario vivir.
Este registro se suma al desarrollo de una institucionalidad por parte del Estado de Chile para brindarles tranquilidad a madres y cuidadoras a través de sanciones a la morosidad. Estar en deuda tendrá costos y se espera que sea un incentivo para pagar la pensión de alimentos.
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Saca la Voz: ¿Cómo funciona esta ley?
Según Sarai Ponce, académica de derecho USS asegura que: “el derecho de alimentos es un derecho fundamental; si el deudor o alimentante no cumple, es el niño, niña o adolescente el que está sufriendo la vulneración de este derecho”.
“Este proyecto establece la facultad del Tribunal de Familia para poder iniciar una investigación sobre el patrimonio activo del deudor; para poder averiguar qué cuentas bancarias tiene, APV o instrumentos financieros, de inversión, entre otros”, añade.
En caso de que uno de los padres no pague la pensión alimenticia, se permitirá solicitar al tribunal correspondiente que ordene el pago de ésta a través de los fondos que el deudor mantenga en sus cuentas bancarias, instrumentos de inversión y financieros, y en las cuentas de ahorro previsional voluntario.
Si el deudor alcanza tres mensualidades impagas continuas o cinco discontinuas, el tribunal podrá ordenar que se pague la pensión mediante los fondos en la cuenta de cotizaciones obligatoria del deudor. Este caso solo se ejecutará si el deudor no tiene fondos en sus cuentas bancarias, cuentas de APV o instrumentos financieros o de inversión, o si estos son insuficientes para el pago total.
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