Dueño entre comillas, puesto según el artículo 594 del Código Civil, las playas del mar, lagos y ríos son bienes nacionales y de uso público.
“Esto implica que el dominio y su uso es de todos quienes viven en Chile. Al igual como ocurre con las plazas, las calles, puentes y caminos, por lo que la posibilidad de que existan balnearios privados es nula”, asegura Dolores Irarrázaval, directora Jurídica del Instituto Profesional IACC.
Algunas contemplaciones de esta ley, para que, en el minuto de ir a la playa, los veraneantes lo tengan claro son:
- Acceso a servidumbre: los dueños del terreno deben facilitar el paso a la playa sin costo a quien necesite pasar.
- Hoteles ubicados en la orilla: Un hotel no puede prohibir el acceso a su playa, pero si a sus dependencias.
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¿Qué pasa si aun así me impiden el paso a la playa?
Ante casos como este, la persona que no permita el paso se expone a una multa. “La sanción a quien cierre o impida el paso a la playa puede estar entre los 10 y 100 UTM y si hay reincidencia, la sanción puede llegar al doble del máximo establecido”, agrega Dolores Irarrázaval de IACC.
Para denunciar cualquier irregularidad, el ministerio de Bienes Nacionales habilitó un número telefónico gratuito: 800104559
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