Este miércoles 1 de mayo se celebra el Día Internacional de los Trabajadores, motivo por el que es feriado en todo el mundo. En Chile, este feriado se regula bajo la ley 19.973 del Código del Trabajo.
Este feriado tiene la calidad de irrenunciable, lo que significa que el trabajador tiene la jornada libre y no puede ejercer su labor. Se consideran irrenunciables los feriados de los días 25 de diciembre, 1 de enero, 1 de mayo y los días 18 y 19 de septiembre.
Aunque los trabajadores lleguen a un acuerdo previo con su empleador, no podrán prescindir de su jornada libre, pues es obligatoria.
Pese a esto, existen algunas excepciones en donde hay diversos servicios que sí pueden mantenerse abiertos y con funcionamiento normal.
¿Cómo funcionará el comercio el 1 de mayo?
Las áreas de entretenimiento y servicio cuyo funcionamiento está permitido son los siguientes:
- Clubes y restaurantes.
- Cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
- Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
- Casinos y otros lugares de juego legalmente autorizados.
- Establecimiento de venta de combustibles (‘bencineras’ y ‘bombas de bencina’).
- Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
- Tiendas de conveniencia dentro del recinto de las bencineras, donde se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio.
- Locales atendidos por su propio dueño.
Quienes no tengan que trabajar en ninguna de esas áreas, pueden hacer efectivo su descanso desde las 21:00 del día previo hasta las 6:00 del siguiente.
Cabe recordar que quienes trabajen durante un feriado irrenunciable tienen derecho a que se les pague la jornada como horas extra o días libres, además de sumarse a la nueva Ley de las 40 horas.
¿Qué pasa si igualmente me hacen ir al trabajo?
Solo los negocios que sean atendido por su propio dueño o dueña quedan exentos de la normativa.
Paro los empleadores que no cumplan con la normativa del Código del Trabajo, las sanciones van desde una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajador afectado. En caso de estar a cargo de 50 o más trabajadores, la multa será de 10 UTM por cada uno y de 20 UTM si tiene 200 o más personas trabajando en feriado irrenunciable.