A días de que se termine el mes de mayo, el Estado de Chile ha puesto a disposición una serie de beneficios para la población más longeva de nuestro país: Bono Bodas de Oro y Bono de Reconocimiento del Adulto Mayor.
A continuación, en Radio Pudahuel, te contamos todos los detalles que necesitas saber sobre estas ayudas económicas.
-
Bono Bodas de Oro
Este beneficio se entrega, una sola vez, a todas aquellas parejas que hayan cumplido cincuenta años de casados. Eso sí, deberán cumplir con una serie de requisitos estipulados en la Ley Nº20.506.
¿Qué requisitos deben cumplir?
- Haber cumplido los cincuenta años de matrimonio
- Que el matrimonio no hubiese terminado por cualquier causa legal.
- Que los cónyuges no se encuentren separados de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley N°19.947, de Matrimonio Civil.
- Que los cónyuges no se encuentren divorciados de acuerdo con la Ley de Matrimonio Civil del 10 de enero de 1884.
- Integrar un hogar perteneciente a los cuatro primeros quintiles, de acuerdo al umbral de focalización que resulte de la aplicación de la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace. Los cónyuges deberán pertenecer al mismo hogar o acreditar residencia, ambos o cualquiera de ellos, en un establecimiento de larga estadía para adultos mayores reconocido por la autoridad competente.
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile, por un lapso no inferior a cuatro años, en los últimos cinco años, inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Cabe señalar que el monto correspondiente a este bono es de $425.360 mil pesos y este, debe ser dividido en partes iguales entre los integrantes de la pareja. Puedes revisar todos los detalles en el siguiente LINK.
-
Bono de Reconocimiento del Adulto Mayor
Es un documento que representa los períodos de cotizaciones que un trabajador o trabajadora, incorporado al actual sistema previsional de las AFP. Y que haya registrado en las cajas de previsión del antiguo régimen.
Se agrega a la Cuenta de Capitalización Individual y el monto se suma a los ahorros acumulados cuando en la pensión, ya sea por vejez o invalidez, o cuando fallezca.
Este beneficio:
- Es financiado por los fondos ahorrados en el antiguo sistema.
- Se suma al saldo de la cuenta obligatoria para calcular la pensión.
- Calcula sus reajustes e intereses según la variación del IPC, con un interés del 4% anual.
¿Qué requisitos deben cumplir?
- Tener al menos doce cotizaciones mensuales en alguna ex Caja de Previsión. (Entre el 1 de noviembre de 1975 y el 31 de octubre de 1980)
- Si no lo cumple, debe registrar, a lo menos, una cotización en alguna ex Caja de Previsión, entre el 1 de julio de 1979 y el mes anterior a la fecha de afiliación al sistema de AFP.
La información completa en el siguiente SITIO WEB.