Comienza otra semana de mayo, y como de costumbre, los adultos mayores pueden recibir una serie de ayudas otorgadas por el Estado de Chile, como el Bono Bodas de Oro y el Bono de Reconocimiento del Adulto Mayor.
Si estás interesado en estos beneficios, en Radio Pudahuel te traemos todos los detalles para que puedas adquirir estas ayuda económicas.
Bono Bodas de Oro
Esta ayuda económica se entrega una sola vez a todas las parejas que hayan cumplido cincuenta años de casados. Eso sí, deberán cumplir con una serie de requisitos estipulados en la Ley N°20.506.
Estos son los requisitos que deben cumplir las parejas:
- Haber cumplido los cincuenta años de matrimonio
- Que el matrimonio no hubiese terminado por cualquier causa legal.
- Que los cónyuges no se encuentren separados de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley N°19.947, de Matrimonio Civil.
- Que los cónyuges no se encuentren divorciados de acuerdo con la Ley de Matrimonio Civil del 10 de enero de 1884.
- Integrar un hogar perteneciente a los cuatro primeros quintiles, de acuerdo al umbral de focalización que resulte de la aplicación de la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace. Los cónyuges deberán pertenecer al mismo hogar o acreditar residencia, ambos o cualquiera de ellos, en un establecimiento de larga estadía para adultos mayores reconocido por la autoridad competente.
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile, por un lapso no inferior a cuatro años en los últimos cinco años, inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
El monto del bono vigente desde el mes de octubre de 2023 y hasta septiembre de 2024, es de $425.360 (se debe dividir en partes iguales).
Revisa los detalles AQUÍ.
Bono de Reconocimiento del Adulto Mayor
Es un documento que representa los períodos de cotizaciones que un trabajador o trabajadora, incorporado al actual sistema previsional de las AFP. Y que haya registrado en las cajas de previsión del antiguo régimen.
Se agrega a la Cuenta de Capitalización Individual y el monto se suma a los ahorros acumulados cuando en la pensión, ya sea por vejez o invalidez, o cuando fallezca.
- Es financiado por los fondos ahorrados en el antiguo sistema.
- Se suma al saldo de la cuenta obligatoria para calcular la pensión.
- Calcula sus reajustes e intereses según la variación del IPC, con un interés del 4% anual.
¿Con qué requisitos debo cumplir?
- Tener al menos doce cotizaciones mensuales en alguna ex Caja de Previsión. (Entre el 1 de noviembre de 1975 y el 31 de octubre de 1980)
- Si no lo cumple, debe registrar, a lo menos, una cotización en alguna ex Caja de Previsión, entre el 1 de julio de 1979 y el mes anterior a la fecha de afiliación al sistema de AFP.
Para saber más detalles, debes apretar el siguiente enlace