Skip to main content

Este jueves 1 de agosto entró en vigencia la Ley Karin: ¿Cuáles son las conductas que sanciona?

Revisa acá, todo lo que debes saber sobre la nueva Ley Karin, que comenzó a entrar en vigencia a partir de este 1 de agosto.

Ley Karin

Getty Images

¡Atención! A partir de este jueves 1 de agosto entró en vigencia la ley N°21.643, conocida como Ley Karin, que sanciona las conductas de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, entregando protección a empleados que se encuentren con contrato a plazo fijo, indefinido, por obra o faena, además de los trabajadores independientes.

¿Cómo realizar una denuncia? Si vives alguna de estas situaciones, puedes denunciar formalmente ante tu empleados, la inspección del trabajo o los tribunales laborales. Desde la denuncia, se establece un plazo de 30 días para llevar a cabo la investigación. En el caso del sector público, el procedimiento puede comenzar por una investigación sumaria.

Leer también:

Lluvia En Santiago

Lluvia en Santiago, jueves 1 de agosto: Meteorólogo Iván Torres reveló a qué hora comenzarán a registrarse las nuevas precipitaciones en la RM

"¡Atención que esta semana vuelven las precipitaciones a Santiago! Según el nuevo pronóstico del tiempo que entregó Iván Torres en el Buenos Días a Todos, este será el horario en el que se registrarán las primeras precipitaciones de agosto."

Esta instancia debe ser presentada por escrito, o el denunciante debe firmar el acta si es que es hecha de forma verbal.

¿Qué conductas sanciona la Ley Karin?

Acoso sexual:

  • El que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual. No consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

Violencia en el trabajo:

  • Ejercida por terceros ajenos a la relación laboral. Entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a trabajadores y trabajadoras, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros. oportunidades en el empleo.

Acoso laboral:

  • Toda conducta, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera repetida, que constituya agresión u hostigamiento, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores/as, en contra de otro u otros trabajadores/as, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

Puedes leer también en Pudahuel: Gala Pudahuel 2024: Estos son los precios de las entradas para el concierto de Emmanuel y Mijares en el Movistar Arena

Contenido patrocinado