¡Atención! A partir de este jueves 1 de agosto entró en vigencia la ley N°21.643, conocida como Ley Karin, que sanciona las conductas de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, entregando protección a empleados que se encuentren con contrato a plazo fijo, indefinido, por obra o faena, además de los trabajadores independientes.
¿Cómo realizar una denuncia? Si vives alguna de estas situaciones, puedes denunciar formalmente ante tu empleados, la inspección del trabajo o los tribunales laborales. Desde la denuncia, se establece un plazo de 30 días para llevar a cabo la investigación. En el caso del sector público, el procedimiento puede comenzar por una investigación sumaria.
Esta instancia debe ser presentada por escrito, o el denunciante debe firmar el acta si es que es hecha de forma verbal.
¿Qué conductas sanciona la Ley Karin?
Acoso sexual:
- El que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual. No consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Violencia en el trabajo:
- Ejercida por terceros ajenos a la relación laboral. Entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a trabajadores y trabajadoras, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros. oportunidades en el empleo.
Acoso laboral:
- Toda conducta, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera repetida, que constituya agresión u hostigamiento, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores/as, en contra de otro u otros trabajadores/as, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
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