Ya superamos 9 meses del calendario, lo que significa que debemos enfrentarnos a las Fiestas Patrias, y en un par de semanas a Halloween, Navidad y Año Nuevo. Lo que significa necesitar un par de billetes extras en el bolsillo. Es por ello que el día de hoy te traemos un importante beneficio estatal que podría beneficiarte hasta por tres años.
Fue durante el mes de julio que el Gobierno reveló la creación de nuevas ayudas estatales para la ciudadanía. Entre los cuales destacó uno bastante fundamental para los chilenos, ya que tiene que ver con el agua potable.
Este es el Subsidio de Agua Potable, el cual rebaja «una parte o porcentaje del pago mensual de un consumo máximo de metros cúbicos (13 m³) de agua potable y alcantarillado». Esto para los residentes de viviendas ubicadas en sectores urbanos o rurales.
¿Cómo postular al Subsidio de Agua Potable?
Este beneficio estatal solo puede realizarse de forma presencial. Para ello, el jefe de hogar debe dirigirse a su respectiva municipalidad con la última boleta del agua entregada por la empresa sanitaria o al sistema de agua potable rural. La cual, además, debe estar pagada.
Allí debes explicar el motivo de tu visita. La cual es solicitar el subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado.
Se debe destacar que este nuevo beneficio estatal tiene una vigencia de tres años. Sin embargo, puede ser renovado por otro período de igual tiempo. Esto mientras exista disponibilidad a nivel comunal y se cumplan los requisitos.
¿Cuáles son requisitos para postular a este Subsidio?
- Ser residente permanente del domicilio. El cual debe pertenecer a la municipalidad que conceda este beneficio.
- Contar con el Registro Social de Hogares.
- Estar al día en los pagos con la empresa de servicios sanitarios o de agua potable rural.
- Ser la jefa o jefe de hogar de la familia principal para la postulación.
- Cumplir con el requisito de incapacidad de pago o requisito de carencia.
- Presentar una postulación de agrupación colectiva.
Según consignó La Cuarta, se debe destacar que también pueden postular todas aquellas personas que cumplan con:
- Ser propietaria de la vivienda.
- Arrendatario de la vivienda. Esto siempre y cuando al interior de la misma no viva la o el propietario.
- Usufructuaria de la vivienda.
- Allegada externa de la vivienda.
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