Una de las preguntas más frecuentes respecto al aspecto económico es qué ocurre con nuestras deudas cuando fallecemos. Existe una duda generalizada sobre si esos fondos se heredan por los familiares o pasan automáticamente a alguna entidad. Todo esto, ya sea estatal o bancaria, sin embargo, en la siguiente nota te contamos el detalle.
¿Qué pasa con las herencias en Chile?
En Chile cuando una persona fallece, los familiares deben realizar un trámite regido por ley para que se traspasen las herencias del fallecido. Esto se realiza en con o sin testamento, pero no se beneficia a todos los miembros del grupo familiar, sino solo a determinadas personas, dependiendo del vínculo conyugal o familiar.
Para reclamar la herencia, quienes sean designados deben hacer efectuar la posesión efectiva en los tribunales civiles del país o en el Registro Civil.
¿Y qué se hace con las deudas?
Algo que probablemente no sabías es que las deudas también son parte de los activos de una persona. Por lo que si alguien fallece, también heredará tanto las posesiones como las deudas a sus vínculos más cercanos.
Según la información del Servicio de Impuestos Internos, «La herencia es un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que son transmisibles a sus herederos o legatarios al morir una persona».
Dicho esto y en respuesta a la pregunta planteada, sí, las deudas sí se heredan. Es más, deben avaluarse durante el proceso de tasación de los bienes que dejó a su haber la persona que fallece.
¿Puedo negarme a heredar una deuda?
Existen 3 opciones para no heredar una deuda:
- Renunciar a la herencia: Si no quieres heredar las deudas, tienes la opción de no heredar tampoco los activos. Por lo que tendrías que renunciar a la herencia completa. Para ello debes tratar de no resultar heredero de la posesión efectiva. Definitivamente es un tema que puedes conversar con tus seres queridos.
- Aceptar la deuda con beneficio de inventario: Según explica Ley Fácil, esta alternativa consiste en que si el monto de los pasivos es mayor al inventario de bienes, los herederos designados van a ser responsables hasta el valor total de los bienes que se heredan.
- Seguro de gravamen: Si el causante, es decir, la persona fallecida, solicitó un Crédito Hipotecario, lo más seguro es que haya también contratado de forma obligatoria un seguro de gravamen. En el caso de haber solicitado un crédito de consumo o haber comprado en una casa comercial, puede que también el causante haya contratado dicho seguro.
Si este es el caso, la persona heredera de los bienes de quien falleció podrá sacar provecho de este seguro, ya que el seguro de gravamen cubre la deuda cuando fallece el titular.
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